viernes, 14 de diciembre de 2012

les comparto mi noticia

La Secretaría de Economía (SE) dio a conocer la declaratoria de vigencia de dos normas oficiales mexicanas para la industria siderúrgica. por lo que la industria crecerá en un alto porcentaje, la cual esta se vera reflejada en la competitividad de las industria al poder competir con otras empresas del mismo ramo.


http://eleconomista.com.mx/industrias/2012/12/14/economia-publica-nom-industria-siderurgica

BUENAS TARDES COMPSÑEROS LES COMÀRTO MI INFORMACIÒN CORRESPONDIENTE A LA SEMANA 15 INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES


INSTITUCIONES PARA EL DEPÓSITO DE VALORES
NATURALEZA
Una Institución para el Depósito de Valores, es aquélla sociedad anónima de capital variable que en general tiene por objeto prestar el servicio de guarda, administración, compensación, liquidación y transferencia de valores.

CONSTITUCIÓN
De acuerdo al artículo 56 de la Ley del Mercado de Valores se establece que los requisitos que deben reunirse para la constitución y funcionamiento de una de estas Instituciones son los siguientes:
·         Nombre, nacionalidad y domicilio de las personas que integran la sociedad.
-Sólo podrán ser socios: El Banco de México, casas de bolsa, especialistas bursátiles, la Bolsa Mexicana de Valores, instituciones de crédito y compañías de seguros y fianzas.
-Cada socio podrá se propietario de una acción del capital social de la Institución para el Depósito de Valores, y el número de los socios no podrán ser inferior a veinte.
·         Objeto de la sociedad.
-Es la prestación de servicios de guarda, administración, compensación, liquidación y trasferencia de valores.
·         Razón social o denominación.
-En el caso de Instituciones para el Depósito de Valores, la ley omite expresar si a la denominación de la sociedad deben agregarse las palabras “Institución para el Depósito de Valores”, por tanto al no distinguir la ley, es válido que no se incluya tal referencia en la denominación de la sociedad para el Depósito de Valores.
·         Duración.
-La duración de las Instituciones para el Depósito de Valores podrá ser indefinida.
·         Respecto del importe del capital social, el número, valor nominal y naturaleza de las acciones en que se divide el capital social.
-La composición o diversificación del capital social de una Institución para el Depósito de Valores, puede constituirse con una sola serie de acciones o varias de ellas.
- Existen reglas aplicables a las acciones en que se divide el capital social de una Institución para el Depósito de Valores:
a) Las acciones deben mantenerse depositadas en la propia Institución.
b) La transmisión de acciones sólo podrá efectuarse a las Instituciones socias del Institución para el Depósito de Valores, si alguna de éstas deja de satisfacer los requisitos que establece la ley, entonces la acción de su propiedad deberá serle reembolsada por la propia Institución para el Depósito de Valores.
·         Forma de Administración de la Institución para el Depósito de Valores.
- La administración de la sociedad recaerá en un consejo de administración con número no inferior a 11 miembros y sus respectivos suplentes.
- El presidente del consejo será la persona primeramente electa en el cargo de consejero.
·         Bases para la disolución y liquidación de la Institución para el Depósito de Valores.
- La Comisión Nacional Bancaria y de Valores tiene todas las facultades que en esta materia aplican a las Instituciones de Crédito, así como las facultades para elegir a los síndicos y liquidadores.
·         El nombramiento de uno o varios comisionaros.
- La elección y funciones de los comisionaros de las Instituciones para el Depósito de Valores, serán aquellas que consigna la Ley General de Sociedades Mercantiles.

LA COMISIÓN NACIONAL BANCARIA Y DE VALORES TENDRÁ LAS SIGUIENTES FACULTADES EN MATERIA ADMINISTRATIVA:
1.     Autorizará el catálogo de cuentas de las Instituciones para el Depósito de Valores.
2.     Dictará las reglas de capital contable .
3.     Podrá ordenar visitas de inspección e intervenirlas administrativamente.
4.     Autorizará los libros y documentación contable de las Instituciones para el Depósito de Valores.
·         La obligación de elaborar un reglamento interno, previamente aprobado por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores que contenga lo siguiente:
a) La entrega y los retiros de valores.
b) La custodia física y la administración de los valores.
c) Los procedimientos que deben seguirse para la transferencia, compensación y liquidación de valores.
d) Procedimientos para el ejercicio y, en su caso, pago de derechos patrimoniales relativos a los valores depositados.
e) Operaciones análogas o conexas.
f) Los derechos y obligaciones de los depositantes, así como contratos celebrados con los mismos.
g) Modalidades de la prestación de servicios.
h) Procedimientos aplicables en caso de incumplimiento de operaciones.
i) Pago de penas convencionales a la institución.
j) Procedimientos para modificar el reglamento.
·         Estas Instituciones estarán sujetas a la auditoria legal.

REGLAS DE OPERACIÓN
·         Que el capital social con derecho a retiro debe estar íntegramente pagado y el monto mínimo lo estipula la SHCP.
·         Los socios podrán ser: Banco de México, casas de bolsa, la Bolsa Mexicana de Valores, especialistas bursátiles instituciones de crédito, compañías de seguros y fianzas.
·         Estos socios pueden tener sólo una acción y en conjunto el número de ellos no debe ser inferior a veinte.
·         Esta sociedad se administrará por un consejo de mínimo once consejeros.
·         La C.N.B.V debe aprobar a los funcionarios, los administradores y comisarios.
·         El acta que constituye esta sociedad, y todas las modificaciones deben ser aprobados por la SHCP.
·         La transmisión de acciones se hace a favor solo de los socios.
·         El acta que constituye esta sociedad, y todas las modificaciones deben ser aprobados por la SHCP.

EL S.D. INDEVAL (ÚNICA INSTITUCIÓN EN MÉXICO)
En México, con el desarrollo que ha tenido el mercado de valores y la diversidad de usuarios que tiene, ha sido necesario que todos los participantes contribuyan a su propia administración y a una aportación de capital para las sociedades de depósito. Por ello se creó el S.D. INDEVAL, Institución para el Depósito de Valores cuya autorización se público el 21 de julio de 1987 en el Diario Oficial de la Federación.
A partir del 1º de octubre de 1987 con la denominación de “S.D. Indeval, S.A. de C.V.”, ésta institución es la única en México que con concesión de autoridades financieras, opera como depósito de valores en los términos que establece la Ley del Mercado de Valores. Lo hace a través de los servicios de custodia, administración y transferencia de valores; así como la compensación y liquidación de operaciones.

SUJETOS DEL SERVICIO
Como lo establece el artículo 57 de la Ley del Mercado de Valores, el S.D. Indeval, ofrece el servicio de depósito de valores, títulos o documentos a:
·         Casas de Bolsa
·         Bancos
·         Bolsa Mexicana de Valores
·         Aseguradoras y Afianzadoras
·         Sociedades de Inversión
·         Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión
·         Sociedades de Inversión Especializadas de Fondo para el Retiro
·         Administradores de Fondos para el Retiro
·         Entidades Financieras del Exterior
·         Banco de México
Tipo de Institución
No. de Instituciones
Casas de Bolsa
29
Bancos
56
Bolsas de Valores
1
Aseguradoras y Afianzadoras
16
Sociedades de Inversión
357
Sociedades Operadoras de Sociedades de Inversión
9
Sociedades de Inversión Especializadas de Fondo para el Retiro
16
Administradores de Fondos para el Retiro
1
Entidades Financieras del Exterior
5
Banco de México
1
Total
490

ACCIONISTAS
Los socios del S.D. Indeval son propietarios de una acción y entre ellos figuran:
·         Las Casas de Bolsa
·         Bancos
·         Aseguradoras
·         Nacional Financiera
·         Banco de México
·         Bolsa Mexicana de Valores
Tipo de Institución
Número de Instituciones
Casas de Bolsa
26
Bancos
12
Aseguradoras y Afianzadoras
7
Nacional Financiera
1
Banco de México
1
Bolsa Mexicana de Valores
1
Total
48



AUTORIDADES REGULADORAS
El Depósito Central de Valores que realiza el S.D. Indeval, es regulado y supervisado gubernamentalmente de acuerdo a la información y documentos que entrega. Las autoridades reguladoras son:
·         La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (S.H.C.P).
·         El Banco de México (Banxico).
·         La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (C.N.B.V).
Dichas autoridades para realizar la regulación, lo hacen con fundamento en:
·         La Ley del Mercado de Valores.
·         La Ley General de Sociedades Mercantiles.
·         La Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
·         La Ley de Sociedades de Inversión.
·         El Código de Comercio.
·         Las circulares emitidas por la C.N.B.V y Banxico.
·         El Reglamento Interior y Manual operativo de S.D. Indeval.

domingo, 9 de diciembre de 2012

RESEÑA UNIDAD IV CULTURA DE CALIDAD Y CALIDAD EN EL SERVICIO


RESEÑA UNIDAD IV
CULTURA DE CALIDAD Y CALIDAD EN EL SERVICIO
La cultura corporativa es la noción mas importante de toda la empresa ya que la calidad empieza por parte de ella, para que pueda transmitir a sus demás subordinados de forma en que esta se entienda de que la organización tiende a ser una empresa de calidad.
La calidad esta en todos lados pero de diferente manera, en esta unidad crear una cultura de calidad depende de la organización en general, ya que tener una cultura de calidad en una organización hace que esta sea reconocida por los clientes, y algo muy importante es que los mismos clientes dan el reconocimiento a la organización.
Crear una cultura de calidad hace que los empleados de la empresa logren llegar hasta a alcanzar el grado máximo de productividad en donde se vea reflejado en los objetivos de la organización. Pero para lograr esto se debe de cimentar valores en los empleados, en donde los cuales se comprometan con la empresa y que tengan presente lo siguiente:
·         El cliente siempre es primero
·         Si no existe cliente no hay empresa    
Para que una empresa se consolide en el mercado depende de gran parte de cómo trate al cliente, ya que siempre este da la calificación más alta por el servicio que recibe por parte de la empresa, dado a esto se deben de considerar ciertos parámetros para satisfacer al cliente, ya que como se menciona anteriormente el cliente es toda noción de toda organización por lo que se debe de satisfacer al 100% los requerimiento que este desee.